Derecho Civil
Es el conjunto de normas que constituyen el Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, en este último caso siempre que actúen como particulares desprovistas de imperium.
DIVORCIOS: El Divorcio es la disolución del matrimonio. Se refiere al proceso jurídico que tiene como intención dar término a una unión conyugal.
En Venezuela el matrimonio se disuelve por dos razones:
- Por la muerte de uno de los cónyuges.
- Por el divorcio.
El Código Civil venezolano contempla el Divorcio bajo tres supuestos:
- Separación de Cuerpos por más de un año.
- Separación de hecho por más de cinco años.
- Demanda de Divorcio.
SUCESIONES: Regula la y acuerda el destino de la titularidad de bienes y las relaciones jurídicas (activas y pasivas) como consecuencia de la muerte del causante y la supervivencia del causahabiente y la capacidad de éste para poder declararlo como heredero.
CONTRATOS: Es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
RESPONSABILIDAD CIVIL: El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.







