Derecho Mercantil

Rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.

SOCIEDADES MERCANTILES: También conocidas como Sociedad Comercial. La Sociedad Mercantil es una persona jurídica que tiene por objeto la realización de actos de comercio o la realización de una actividad sujeta al Derecho comercial. Una sociedad comercial surge cuando dos o más personas (físicas o jurídicas) mediante un contrato se obligan a realizar aportes para constituir el capital social, que luego serán los bienes con los que se realizará una actividad comercial organizada, en la que sus socios aceptan participar en las ganancias y en las pérdidas que derivan de dicha actividad.

Las Sociedades Mercantiles en Venezuela se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones del código de Comercio y por las del Código Civil.

Es frecuente registrar por ante los respectivos Registros Mercantiles, lo siguiente:

  • Firma Personal: Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que sea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.): En la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.
  • Compañía Anónima (C.A.): En la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
  • Sociedad Anónima (S.A.): Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.
    Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.

SEGUROS: Es una institución jurídica que supone la transferencia de riesgos que trata de eliminar algunas de las consecuencias económicas negativas de los siniestros, de forma que el importe de los daños o pérdidas que sufre una parte se distribuyen entre una comunidad de personas que la soporta de forma conjunta, con un efecto mucho menor que si el daño se presentara de forma individual.

PROPIEDAD INDUSTRIAL: Se refiere a derechos que obtiene una persona física o jurídica por el registro una patente (invención, dibujo o modelo industrial), así como de un signo distintivo (marca, denominación comercial o lema comercial).

DERECHO MARITIMO: Es un cuerpo normativo que rige los problemas que puedan surgir a raíz de las relaciones entre entidades de Derecho privado dedicadas al tráfico marítimo. El Derecho marítimo ha de ser diferenciado del Derecho del mar, constituido por un cuerpo de normas de Derecho internacional que regula las relaciones jurídicas entre Estados, y no entre particulares.

 

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