Derecho Civil

Es el conjunto de normas que constituyen el Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, en este último caso siempre que actúen como particulares desprovistas de imperium.

DIVORCIOS: El Divorcio es la disolución del matrimonio. Se refiere al proceso jurídico que tiene como intención dar término a una unión conyugal.

En Venezuela el matrimonio se disuelve por dos razones:

  • Por la muerte de uno de los cónyuges.
  • Por el divorcio.

El Código Civil venezolano contempla el Divorcio bajo tres supuestos:

  1. Separación de Cuerpos por más de un año.
  2. Separación de hecho por más de cinco años.
  3. Demanda de Divorcio.

SUCESIONES: Regula la y acuerda el destino de la titularidad de bienes y las relaciones jurídicas (activas y pasivas) como consecuencia de la muerte del causante y la supervivencia del causahabiente y la capacidad de éste para poder declararlo como heredero.

CONTRATOS: Es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

RESPONSABILIDAD CIVIL: El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.

 

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